• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 4678/1999
  • Fecha: 03/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra, principalmente, en la determinación de la procedencia o no del cauce procedimental seguido en la instancia -juicio de cognición- para el ejercicio de las acciones acumuladas de resolución de contrato de arrendamiento y de reclamación de cantidades adeudadas contra el arrendatario y los fiadores y la viabilidad de dicha acumulación dada la transformación de la compañía anónima arrendataria en otra de responsabilidad limitada y la naturaleza no arrendaticia de la acción ejecitada contra los fiadores. Defiende la recurrente la pertinencia de haber tramitado juicio de menor cuantía, de indudable mayor garantía que el cognición realmente seguido. Apoya el mantenimiento del proceso tramitado, dice la sala, el principio de economía procesal. Especialidad de la fianza solidaria. La transformación de una sociedad anónima en otra de responsabilidad limitada no comporta la extinción de una sociedad y la constitución de otra, sino el mero cambio de forma jurídica y de estructura interna de una sociedad cuya personalidad subsiste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 5151/1999
  • Fecha: 16/10/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación: sólo la denegación injustificada de un recurso preexistente constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Aplicación del artículo 703 LEC 1881. Motivación de las sentencias. Levantamiento del velo: no cabe alegar la separación de patrimonios por razón de tener personalidad jurídica propia. Legitimación y principio de relatividad de los contratos. Simulación y fraude. Acumulación de la acción pauliana: no se produce. la idea y la expresión de un fraude conviene también a los supuestos de simulación absoluta como expresión del propósito empírico de las partes que diseñan una operación aparente precisamente para evitar que el bien cuya transmisión se finge quede sometido a la ejecución entablada. Esto es, que la expresión o la constatación del fraude no conduce necesariamente al remedio de la acción revocatoria o pauliana, sino que, cuando además de producirse el intento fraudatorio, se hayan dado otras circunstancias, como es en el caso la inexistencia de causa, la falta de precio, puede decirse que, además de fraude, no hay contrato.La incompatibilidad señalada por la jurisprudencia entre la acción revocatoria o pauliana y la que presupone la validez, pero en la que el fraude determina la ineficacia relativa, no puede llevarse al efecto de que una y otra no puedan ser ejercitadas en la misma demanda, si bien una con carácter principal y la otra, como corresponde a su naturaleza, subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 5339/2004
  • Fecha: 18/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada no entra a decidir sobre los dos primeros motivos del recurso de casación para la unificación de doctrina, referidos a denunciar la existencia de una situación de acoso laboral y, a insistir en que el despido debió calificarse como nulo por insuficiencia de la suma entregada por la empresa al notificar al trabajador la extinción de su contrato, por concurrir dos causas de inadmisión, a saber, la falta de contenido casacional y la falta de contradicción. Y en relación al último de los motivos, la sentencia desestima el mismo toda vez que la pretensión de abono de complemento a la prestación por incapacidad temporal es pretensión de seguridad social, cuya acumulación a la pretensión de despido viene prohibida por la LPL art. 27.2 y 3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4528/1999
  • Fecha: 13/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe la acumulación de las acciones de resolución del contrato por expiración del término y de reclamación de rentas adeudads, pues tienen ambas acciones la posibilidad de tramitación con base en el juicio de cognición, y ello indudablemente posibilita la acumulación de las referidas acciones en un mismo juicio, a tenor de lo prevenido en el art. 154 de la LEC, en relación con el art. 126 de la LAR, texto que autoriza al actor a acumular las acciones que le asistan contra el mismo demandado, con el efecto de discutirse todas ellas en un mismo juicio y resolverse en una sola sentencia. En los supuestos de quebrantamiento de forma, se requiere la petición de subsanción de la falta o transgresión en la instancia donde se haya producido, siendo una cosa que no se pueda hacer la protesta en el momento en que la falta se produjo y otra distinta que no se hiciera valer la irregularidad cuando se tomó conocimiento de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 2048/2005
  • Fecha: 12/07/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible acumular a la demanda sobre despido, la controversia sobre el importe del salario procedente, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada. No existe contradicción, que considera que no constituye cuestión nueva el planteamiento por primera vez en suplicación de una acumulación indebida de acciones de reconocimiento de fijeza y de clasificación profesional y aprecia la existencia de esa acumulación respecto a dos acciones en el que se pedía el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido y la categoría profesional de auxiliar administrativo, supuesto claramente distinto en el que no se pide el reconocimiento de ninguna categoría profesional, sino la declaración de la improcedencia del despido con la condena a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación. Tampoco existe contradicción con la sentencia que se dictó en una reclamación de cantidad en concepto de diferencias y en la que se debate sobre el convenio aplicable a la actividad de la empresa demandada a efectos de la correcta clasificación de la actora. Tampoco existe contradicción con la sentencia que se aporta y en la que se considera correcto no incluir en el salario regulador de la indemnización una compensación por desplazamiento al extranjero que el demandante ya no percibía, pues hacía varios meses que prestaba sus servicios en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3720/1998
  • Fecha: 30/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se aprecia la ruina funcional que según reiterada jurisprudencia es incardinable en el art. 1591 del Código Civil no tiene sentido fragmentar todo lo imputable solidariamente a los demandados para excluir de su responsabilidad imperfecciones que no por "usuales" dejarían de ser reparables y que, además, contribuyen a la disfuncionalidad de las viviendas. Es reiterada la jurisprudencia que considera inadmisible por inobservancia del art. 1707 LEC, la acumulación en un motivo de casación de preceptos heterogéneos o la cita de normas infringidas mediante fórmulas genéricas como "y siguientes" o acudiendo a grupos de artículos, defectos patentes, que también pretenden una nueva valoración de la prueba en casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4192/1999
  • Fecha: 23/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedades anónimas: Responsabilidad de los administradores; lo decisivo son las pérdidas patrimoniales; la existencia de Consejero Delegado no exime a los administradores, pues la LSA, incluso para la responsabilidad por culpa que este precepto contempla, establece la responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración salvo que prueben determinadas circunstancias; y en consonancia con ello la jurisprudencia de esta Sala rechaza que el desconocimiento de la vida social interna por quienes se dicen administradores meramente "nominales". No es exigible culpa ni relación de causalidad. Congruencia: Excepción implícitamente desestimada por estimación de la demanda. Recurso de apelación: Necesidad de adherirse si el demandado absuelto pretende que una excepción desestimada en primera instancia se examine de nuevo por el tribunal de apelación. Acumulación de acciones: Son acumulables la de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y la de responsabilidad de sus administradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4413/1999
  • Fecha: 20/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la denegacion de una prueba adquiera relevancia constitucional produciendo una efectiva indefension material es preciso que la misma se concrete a los hechos alegados por las partes en el período expositivo del proceso y no a otros que se pretenda introducir con posterioridad, de modo que si tal presupuesto no se cumple los jueces repelerán de oficio las pruebas que no se ajusten a ello y las que sean impertinentes o inútiles. Por último, la sentencia distingue entre el abuso del derecho y la deslealtad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2807/1999
  • Fecha: 13/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de protección de modelos industriales: reconocimiento de derecho de exclusión a utilizar modelo industrial y a prohibir que lo hagan los demandados con la comercialización de productos que incorporan su diseño. Competencia judicial: todas las acciones ejercitadas en defensa de un modelo industrial quedan sujetas, en cuanto a competencia judicial, al artículo 125.2 LP. Acumulación de acciones por competencia desleal. Consecuencias de la indebida acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 3356/1999
  • Fecha: 18/05/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe hacerse un uso restrictivo de la doctrina del levantamiento del velo, sólamente está justificada en aquellos supuestos en que aparezca evidente que se ha utilizado, con fines fraudulentos, una confusión de personalidades y de patrimonios entre una persona física y una persona jurídica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.