• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2590/2010
  • Fecha: 13/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la acción de tutela indemnizatoria de los derechos fundamentales mediando despido, puede ser objeto de procedimiento independiente o si la decisión empresarial extintiva ejerce fuerza atractiva sobre «las restantes manifestaciones de la conducta hostigadora», hasta el punto de vincular la denuncia de ésta a un necesario proceso por despido y someterla igualmente al plazo de caducidad previsto para esta modalidad procesal. La Sala IV admite la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela indemnizatoria por la modalidad especial aunque previamente se hubiese tramitado proceso por despido cuando no se alegó vulneración de derechos fundamentales ni se pretendió indemnización alguna por tal concepto. Razona que la acumulación de acciones se subordina a la voluntad del actor aunque con sujeción a ciertos requisitos, en concreto a la exclusión de determinados supuestos, entre otros el ejercicio de las acciones de despido y de tutela de derechos fundamentales, si bien con la incorporación de una excepción a la excepción: la posibilidad de acumular a la acción por despido la de indemnización adicional por lesión de un derecho fundamental. Se añade que la fórmula legal del art. 182 LPL-se tramitarán inexcusablemente- pretende sólo concretar la modalidad procesal que ha de seguirse cuando se pretenda la nulidad de un despido en base a la alegada vulneración de derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 142/2010
  • Fecha: 15/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el sindicato UGT se plantea demanda de conflicto colectivo, en la que se solicitaba dejar sin efecto los cuadros horarios para el año 2010 presentados a los trabajadores y a presentar otros respetando los criterios de aplicación del descanso semanal fijados por sentencias AN y TS; aplicar mientras tanto unos cuadros provisionales con jornadas regulares de trabajo; a indemnizar a cada uno de los trabajadores afectados en la cantidad de un día de salario por cada día en que se les viene aplicando los cuadros horarios y a indemnizar a la UGT. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda y la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la última petición. Considera que no se ha producido infracción de la Dispos. Transitor. del Convenio de Grandes Almacenes que regula el nuevo sistema de cómputo del descanso semanal pues de su tenor literal no se infiere que el informe y consulta sea sobre la concreción práctica efectuada, ni sobre los horarios concretos que se van a establecer. Y dado se comunicó a cada empleado su calendario anual, se rechaza la continuación con carácter provisional del anterior calendario que ha sido sustituido correctamente. Tampoco cabe reconocer al sindicato recurrente la indemnización por lesión de su derecho a la libertad sindical porque, aparte que no se ha probado la lesión alegada, resulta que a un proceso de Conflicto Colectivo no se pueden acumular acciones individuales, como la que incumbe a un sindicato a título personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1433/2006
  • Fecha: 09/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad derivada de productos defectuosos: carácter objetivo, carga de la prueba, causas de exoneración de la responsabilidad. La inexistencia de estudios en la empresa fabricante sobre la comprobación de los posibles efectos tóxicos de relleno de las prótesis, revela un defecto del producto determinante de responsabilidad por los daños producidos. El daño consiste en los perjuicios originados por la extracción prematura de unas prótesis implantadas con la expectativa de ser funcionales durante un tiempo prolongado. Falta de legitimación pasiva del importador. Doctrina de los actos propios: solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla. Cuantía del proceso en el caso de pluralidad de objetos y de partes: asimilación de los casos en los que, aun cuando puedan registrarse diferencias en los hechos que conciernen a los distintos reclamantes cuyas pretensiones aparecen acumuladas, esta diferencia se refiere a aspectos accesorios -intensidad y circunstancias de los daños sufridos- y no altera la uniformidad en los hechos en los que se fundamentan las distintas pretensiones. Las tentativas o negociaciones encaminadas a lograr una transacción, cuando esta no llega a perfeccionarse, no pueden determinar el nacimiento de obligaciones en virtud del principio de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1406/2005
  • Fecha: 03/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de una acumulación de acciones provenientes de distintos títulos, la cuantía del proceso no viene fijada por la suma de todas ellas sino por el importe de la de mayor valor. El acceso al recurso de casación es cuestión de orden público apreciable de oficio por el Tribunal. La existencia de una causa de inadmisión del recurso de casación, apreciada en fase de decisión, supone la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2175/2008
  • Fecha: 07/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la posibidad de acumulación de las acciones de reclamación de cantidad y de complemento de subsidio de IT, y recordando pronunciamientos anteriores, admite su ejercicio acumulado porque lo reclamado en concepto de Incapacidad Temporal no es sino un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en Convenio Colectivo que, por más que incida en una prestación de Seguridad Social, no puede merecer la catalogación de tal y sí, en cambio, la de una contraprestación empresarial que mejora el verdadero subsidio o prestación previstos legalmente para los casos de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2285/2003
  • Fecha: 19/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casacion: recurribilidad. El objeto del procedimiento fueron unas reclamaciones diferentes derivadas de contratos de compraventa distintos. Fraude casacional; suma de cantidades improcedente para obtener la cuantía que permita acceder al recurso de casación. No coincide el sujeto activo y no existe unidad de titulo o de causa de pedir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1021/2003
  • Fecha: 10/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de un monte que, poco después, es declarado administrativamente monte vecinal en mano común, lo que lleva al comprador, tras agotar la vía judicial, a presentar demanda de resolución del contrato frente al vendedor o, en su defecto, saneamiento por evicción. La demanda es estimada en ambas instancias. Recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el vendedor demandado: no hay defecto en la demanda por incompatibilidad de las acciones de resolución y saneamiento porque son ejercitadas subsidiariamente. La solicitud de acumulación de acciones efectuada por el demandado en la instancia lo fue de forma extemporánea, por lo que fue procedente su desestimación. Recurso de casación: el recurrente no niega que se den los requisitos para el saneamiento por evicción, si bien aduce que el contrato de compraventa era nulo. En la apelación se rechazó dicha pretensión de nulidad por tratarse de una cuestión nueva. Además, el hecho de que sea el objeto un monte vecinal en mano común no es suficiente para considerar el contrato nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 28/2006
  • Fecha: 26/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan el anejo 1 del art. 277, el 577-3-4-5, y los arts. 578, 580-B, 582 y 583 del XV Convenio Colectivo de ADIF y RENFE. Al surgir ADIF y RENFE OPERADORA, se adscribieron a ADIF 14.690 trabajadores lo que era disminución importante en relación con el número de trabajadores que antes tenía RENFE, al pasar algo más de la mitad de ellos a Renfe-Operadora, y cambió la composición del Comité General en ADIF, desaparecen de ADIF muchos trabajadores y también el Sindicato SEMAF en ADIF, con lo que cesaron los dos representantes de este Sindicato en el Comité General de ADIF. En el art. 577-3, se contienen elementos de objetividad y razonabilidad suficientes que alejan la idea de discriminación. Pero se anula el anejo 1 del art. 277 (transitorio) pues la distribución de esas dos plazas es contraria a la proporcionalidad requerida en el art. 63-3 ET. Por lo mismo se anulan los arts. 578 y 580-B. La personalidad jurídica de RENFE no se continúa en ADIF. El módulo propuesto en la demanda de cálculo del daño, por el promedio de cuatro categorías del Convenio distintas es perfectamente válido, al menos como punto de partida. En principio cabe la acumulación de las acciones de impugnación de convenio colectivo y de tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. No existe lesión indemnizable porque la infracción de legalidad ordinaria cierra la aplicabilidad de los artículos 180 y 181 de la LPL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 14/2007
  • Fecha: 15/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la libertad sindical. El sindicato CCOO interpone demanda de vulneración del derecho a la libertad sindical contra la empresa Sigla S.A. solicitando que se declare la nulidad de la conducta empresarial por dañar la imagen sindical, impedir la proclamación de sus candidaturas a las elecciones sindicales y por despedir sin causa a sus candidatos, solicitando la nulidad de los procesos electorales y el abono de una indemnización. El TSJ había estimado parcialmente la demanda, declarando la nulidad de los procesos electorales ya sentenciados. El TS analiza con carácter previo las excepciones procesales: 1)No se aprecia acumulación indebida de acciones, dado que la vulneración denunciada excede del ámbito del proceso electoral; y en consecuencia el procedimiento es el adecuado; 2)No se aprecia falta de competencia territorial porque la tutela extiende sus efectos a varios centros de trabajo fuera de Madrid; 3)No se aprecia insuficiencia de hechos probados en la sentencia recurrida ni incongruencia interna; 4)No concurre cosa juzgada material negativa respecto a los procesos electorales al no coincidir la causa de pedir; pero si concurre el efecto positivo de la cosa juzgada ya que los procesos electorales concluyeron por sentencia firme; 5)Sí concurre prescripción respecto a los procesos electorales al haber transcurrido mas de un año desde su celebración. Por ello, procede confirmar la sentencia recurrida, salvo en lo relativo a la nulidad de los procesos electorales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2470/2002
  • Fecha: 07/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso, y del recurso de casación, versa, en síntesis, sobre una reclamación de cantidad formulada por una sociedad contra la entidad deudora por los materiales suministrados y el coste del montaje de su instalación en una obra, y, en ejercicio de la acción directa del art. 1597 CC, contra otras varias empresas dueñas de la obra. La Sentencia de la Audiencia funda su fallo absolutorio ("ratio decidendi") en la existencia de litispendencia por hallarse sometida a arbitraje la condición de acreedora o de deudora de una u otra empresa y su cuantía. El efecto prejudicial de la litispendencia impide la estimación del recurso. Cabe acumular a la acción directa del art. 1.597 CC que el acreedor, por trabajo y materiales puestos en la obra, ejercita contra el dueño de la misma, la acción que por el importe de uno y otros tiene el que los puso contra el contratista. Es requisito para la prosperabilidad de la acción directa que el dueño de la obra sea deudor del contratista. Suspensión de pagos: no cabe discutir la cuantía de un crédito en un juicio ordinario si previamente no se formuló reclamación en la suspensión.

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